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ENRIQUEZ, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda contra Galeno ART S.A. por accidente - ley especial. La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada, fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior y ordenó cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

Accidente Ley especial Art Apelacion Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Notificacion Art. 48 ley 18345 L.o. Acordada csjn 15/2013 Ley 26.856


¿Quién es el actor?

ENRIQUEZ, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Ley Especial) y cuestión sobre imposición de honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada por su orden; se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior; y se ordenó dar cumplimiento, oportunamente, al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN N° 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El recurso del trabajador es inatendible: en el caso, con fecha 1º de abril de 2.016 se corrió traslado de la contestación de demanda por el plazo de tres días sin las copias correspondientes, por lo que en fecha 08 de abril de 2.016 se agregaron dichas copias y se amplió el plazo dispuesto en el traslado del 1º de abril. Atento al tiempo transcurrido y al silencio guardado por la parte actora, en fecha 08 de noviembre de 2.016 se procedió a proveer las pruebas ofrecidas, frente a lo cual el trabajador planteo recurso de revocatoria con apelación en subsidio." "Ahora bien, lo decidido no resulta un vicio ni afecta el derecho de defensa en juicio de la parte actora por cuanto el art. 48 de la ley 18345 no exige la notificación personal o por cédula de las ampliaciones de plazo, cualquiera sea su naturaleza. Sumado a ello, y sin perjuicio de que la providencia de fecha 08 de abril de 2.016 había quedado notificada por Ministerio de Ley, en fecha 23 de junio de 2.016 se notificó a la parte actora de otra resolución, que no mereció cuestionamiento alguno, y recién ocho meses después planteó el recurso de revocatoria al auto de apertura a prueba, cuyos argumentos reproduce en su memorial." "Por lo expuesto, siendo razonables los honorarios impugnados (art. 38, LO) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El Dr. Carlos Pose votó rechazando el recurso en los términos reproducidos; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La Parte Resolutiva final consigna la decisión mayoritaria arriba transcripta.

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