ALDERETE, VICTOR HUGO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Alderete demandó por accidente laboral reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la condena (incapacidad 14,41% T.O.), ajustando los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y regulando honorarios al 30% por la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
ALDERETE, VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo – Ley especial; reconocimiento de incapacidad (la sentencia de grado determinó incapacidad del 14,41% T.O.) y condena correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, en lo que refiere al modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- Seguidamente, respecto de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, propongo mantener lo establecido. Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación. A su vez, cabe mencionar que la regulación practicada a favor de la representación letrada de la parte actora, ha sido llevada a cabo teniendo en consideración su actuación en sede administrativa. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto sobre el particular"
"IV.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “II”; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: la Dra. María Dora González votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió. No consta disidencia.
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