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GUZMAN HERRERA, CECILIA LUCRECIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a EXPERTA ART S.A. por accidente de tránsito laboral y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la condena en $8.476.717,27, confirmó costas y honorarios y determinó honorarios de alzada en el 30% de lo resuelto en grado.

Accidente de trabajo Art Incapacidad Dano psiquico Interes y capital Costas Honorarios de alzada Decreto dnu 669/19 Evaluacion pericial Apelacion


¿Quién es el actor?

GUZMAN HERRERA, CECILIA LUCRECIA (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo (lesión de muñeca izquierda y presunto daño psíquico/incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 8.476.717,27; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden; fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo decidido en la instancia de grado y ordenó cumplir con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello la incapacidad resultante debe evaluarse en el 10,08% (9x12% como factores de ponderación =1,08) y el capital de condena estimarse en $ 8.476.717,27 ($ 19.257.621,58:22,9 x 10,08)" "Pero cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas existen y no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico o, en su caso, de detectarse tal dolencia, ésta puede derivar de factores extralaborales producidos por el factor vida: pérdida de afectos, ruptura matrimonial, destrucción del proyecto de vida derivado de la pobreza, la falta de educación y/o conflictos familiares..." "En virtud de lo reseñado, habiéndose fijado porcentuales sobre el capital de condena en materia arancelaria es que entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 8.476.717,27; 2) confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas de alzada por su orden y 4) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo decidido en la instancia de grado."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Carlos Pose fue el votante que expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió a la solución propuesta. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo disidencia que forme parte de la decisión de la mayoría.

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