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AYALA, ROXANA ELIZABETH c/ NI, ZHENGQIN Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Ni Zhengqin y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo condenatorio de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia.

Despido Recurso de apelacion Confirmacion de fallo Costas de alzada Emolumentos 30% Art. 57 lct Prueba testimonial Art. 116 lo Sala vi Derecho laboral


¿Quién es el actor?

AYALA ROXANA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

NI ZHENGQIN y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo recurrido en lo principal que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "El recurso de la demandada no supera el tamiz del art. 116 de la LO: el silogismo judicial combina descripciones de hechos, operaciones de encuadramiento jurídico y argumentos que lo fundamentan y, por ello, toda impugnación a las decisiones jurisdiccionales busca romper esa estructura de coherencia señalando sus errores y omisiones (Ambesi, “Constitución, ley y derecho de trabajo”, p. 215) por lo cual la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten..." "En el caso, a estudio la apelante se limita a manifestar que la actora no ha producido pruebas a los fines de acreditar los extremos expuestos, sin hacerse cargo ni cuestionar el valor convictivo de las declaraciones de Martinez y Loporto (v. fs. Digitales 110) corroborante de los dichos de Ayala, ni la aplicación de la presunción del art. 57 de la LCT emergente del intercambio telegráfico entre las partes, por lo que, lo expuesto justifica el fallo condenatorio." "La imposición de costas debe mantenerse por resultar corolario objetivo de la derrota sufrida (art. 68, primer párrafo, CPCC). En cuanto al tema arancelario entiendo que deben confirmarse los honorarios impugnados por no ser irrazonables (art. 1255, CCCN). En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido 2) Imponer las costas de alzada a las codemandada y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia."
- Votos: El voto que funda la decisión fue el del Dr. Carlos Pose; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No hubo disidencia.

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