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BARELLA, ORNELLA LOURDES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente en trayecto contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ordenar la actualización del monto de condena según las pautas del apartado IV y confirmó la imposición de las costas a cargo de la demandada, regulando honorarios y costas de alzada.

Accidente en trayecto Incapacidad psiquica Actualizacion ripte Dnu 669/2019 Intereses 6% anual Costas Honorarios Umas Recurso ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BARELLA, ORNELLA LOURDES.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por accidente en trayecto (13/01/2024) reclamando reconocimiento de incapacidad física y psíquica y la correspondiente indemnización; impugna la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que no reconoció incapacidad. Además agrava la regulación de emolumentos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la actualización del monto de condena conforme a las pautas del apartado IV; se confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 17 UMAS, de la demandada en 16 UMAS y de los peritos en 4 UMAS; y se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada regulando los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Como expresa el baremo aludido por el juez de grado -de aplicación no discrecional en reclamos como el presente en razón de la doctrina sentada en el caso 'Ledesma'-, puntualmente en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, 'solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.'." "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado ut supra a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Es pertinente aclarar que de acuerdo a dicho criterio, no resultan aplicables la resolución 1039/2019 de la SRT y su modificatoria (332/23) a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, dado que el método de cálculo allí establecido contraría el texto y el espíritu del decreto 669/2019 ..."
- Votos y disidencias: Los Magistrados Dra. María Cecilia Hockl y Dra. Gabriela A. Vázquez acordaron y firmaron la sentencia; no consta disidencia.

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