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IBAÑEZ, ADRIAN EDUARDO c/ COMGRAF S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Ibañez demandó por despido contra COMGRAF S.R.L. y una codemandada persona humana por responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena en cuanto fue materia de recurso, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV.

Despido Responsabilidad solidaria Pago en negro Art. 54 ley 19.550 Art. 55 lct Costas Honorarios de alzada Apelacion Prueba testimonial Extension de condena


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, ADRIAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

COMGRAF S.R.L. y otro (Miceli, codemandada persona humana).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y consecuentes indemnizaciones; se discutió además la extensión de la responsabilidad solidaria a la codemandada y la procedencia de sanciones por trabajo no registrado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV; y se ordenó el cumplimiento de las formalidades legales y acordadas (art. 1º de la ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, teniendo en consideración la situación procesal en que quedó incursa tanto la sociedad empleadora como la persona humana codemandada -en los términos del art. 71 LO-sumado a la inexistencia de prueba que desvirtúe la presunción allí contenida, el juzgador de grado tuvo por ciertos los extremos invocados al demandar, en el sentido de que el actor mantuvo un vínculo laboral con COMGRAF S.R.L., y que éste fue registrado con posterioridad; que la demandada omitió efectuar el pago de los haberes desde marzo de 2020 hasta el cese, y agregó que la prueba testimonial producida dio cuenta de los pagos que el actor percibía los que eran abonados de manera clandestina, hechos que se vieron apoyados por las presunciones previstas por el art. 55 de la LCT." "Así las cosas, con la incorporación a la ley 19.550 de la última parte del art. 54 (cfr. ley 22.903) se ha concretado una política legislativa destinada a acotar los alcances de la personalidad jurídica de las sociedades a fin de evitar abusos de personalidad... en tanto dispone que cuando la actuación de la sociedad persiga la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros 'se imputará directamente a los socios controlantes que la hicieron posibles quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios ocasionados'... En consecuencia, y toda vez que el actor percibía pagos fuera de registro por parte de la S.R.L. demandada, tal situación encuadra dentro de los presupuestos del art. 54 citado, pues constituye un típico caso de fraude al que alude el art. 14 LCT..." "En lo referente a las costas de Alzada, propongo imponerlas a la demandada (cfr. art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen."
- Votos: El Dr. Manuel P. Diez Selva expone y propone confirmar; el Dr. José A. Sudera adhiere al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no vota (art. 125 LO). No hay disidencia en la decisión final.

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