AREVALO, GERARDO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por reconocimiento de relación causal de enfermedad laboral contra resolución administrativa negativa. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Gerardo Ariel Arevalo.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 en la vía administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que determinó la ausencia de relación de causalidad entre la enfermedad denunciada (cervicalgia, discopatías múltiples con compromiso radicular) y las tareas de construcción, solicitando se reconozca la relación causal y los efectos pertinentes; recurso contra la sentencia del 30/10/2025 que declaró desierto el recurso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial”
- en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018). Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso “Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial” del 02/09/2021.
Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina.
Por otro lado, más allá de las argumentaciones que esboza la apelante en su escrito recursivo respecto de la ausencia de estudios complementarios, si bien en el memorial menciona los estudios que –a su entender
- hubieran sido idóneos para verificar las patologías que dice padecer, lo cierto es que omite describir concretamente de qué modo su resultado podría modificar las conclusiones a las que arribó la Sra. Jueza “a-quo”, ni se aportan elementos que permitan advertir su trascendencia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme a ese criterio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: