SANCHEZ, MARCOS URIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la declaración de desierto del recurso contra resolución administrativa que fijó incapacidad del 2,02% por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el escrito recursivo no contenía la crítica concreta y razonada exigida por el art. 116 L.O. y que no se acreditó agravio suficiente para impugnar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Marcos Uriel (accionante/trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestadora/aseguradora) y resolución administrativa de la Comisión Médica N°10.
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó una incapacidad del 2,02% por accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2024 (quemadura de antebrazo y mano por aceite hirviendo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '….la presentación bajo examen no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018). Digo ello porque sin dejar de ponderar el esfuerzo dialéctico desplegado por la representación y patrocinio letrado del recurrente en el escueto memorial lo cierto es que las argumentaciones allí esbozadas no pueden ser calificadas como una verdadera expresión de agravios (conf. arg. art. cit.).'"
"Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
"Por otro lado, más allá de las argumentaciones que esboza la apelante en su escrito recursivo respecto de la ausencia de estudios complementarios, si bien en el memorial menciona los estudios que –a su entender
- hubieran sido idóneos para verificar las patologías que dice padecer, lo cierto es que omite describir concretamente de qué modo su resultado podría modificar las conclusiones a las que arribó la Sra. Jueza 'a-quo', ni se aportan elementos que permitan advertir su trascendencia."
- Votos y acuerdo: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado y por las medidas de imposición de costas y regulación de honorarios; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto. El acuerdo resolvió en consecuencia.
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