ORTIZ, MALCON NAHUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnizaciones por lesiones y secuelas derivadas de accidente laboral contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Malcon Nahuel Ortiz (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y prestaciones derivadas de accidente ocurrido el 08/08/2020; impugnación de pericia médica y cuestionamiento de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...el apelante no se hace cargo de ninguno de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el fallo anterior para ponderar que no padece de incapacidad psicofísica.”
2) “En efecto, la Magistrada anterior explica las razones por las cuales rechazó la acción... y, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por la sentenciante, pues el apelante se limita a indicar que ‘…el A quo no tuvo en cuenta la impugnación de esta parte a la pericia medica...’”
3) “La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada...”
- Sobre honorarios y costas: la Cámara consideró adecuados los emolumentos regulados en grado para la representación letrada y el perito, sugirió confirmarlos y propuso imponer las costas de Alzada en el orden causado; asimismo fijó los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado.
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