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AREVALO, GERARDO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por la acreditación de incapacidad por enfermedad profesional contra resolución de la Comisión Médica y sentencia de primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% de lo anterior.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art.116 l.o. Costas Honorarios Seguro de riesgos del trabajo Seguridad social.


¿Quién es el actor?

AREVALO, GERARDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Servicio de Homologación
- Comisión Médica Nro. 10).
- Objeto de la demanda: Recurso en la vía de la Ley 27.348 contra la resolución administrativa que determinó la ausencia de incapacidad laboral por enfermedad profesional (fecha de primera manifestación invalidante 19/12/2024) y contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada. Se cuestiona además la imposición de costas en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II) La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…En efecto, no obstante el esfuerzo dialéctico desplegado en el memorial, el recurrente, en el caso, construye la expresión de agravios como una demanda -el destacado me pertenece
- y, en orden a ello, argumenta acerca de la relación laboral, el accidente de marras, los rubros que comprenden el reclamo (daños físicos y psíquicos) y, en ese orden, efectúa un ofrecimiento de prueba tendiente a su acreditación. Pero, a lo largo de su presentación, en modo alguno efectúa una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión adoptada en la sede administrativa que considera equivocada; en otras palabras, prescinde de todo lo allí actuado (v., en particular, informe técnico médico y dictamen médico) y ciñe su cuestionamiento a reprochar la constitucionalidad, en definitiva, del sistema que prevé la ley 27.348. Por las razones expuestas, la presentación bajo examen no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018). Digo ello porque sin dejar de ponderar el esfuerzo dialéctico desplegado por la representación y patrocinio letrado de la demandante lo cierto es que las argumentaciones esbozadas en el memorial no pueden ser calificadas como una verdadera expresión de agravios.…'" "Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción de prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Si hubo disidencia relevante: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.

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