RIVEROS, DERLIS RAFAEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica por falta de incapacidad tras accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y concluyó que el recurrente no articuló una crítica concreta y razonada conforme al art. 116 L.O., imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% de lo correspondido por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Riveros, Derlis Rafael.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 como resolución administrativa revisada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 08/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en primer término, cabe destacar que los agravios desarrollados por el recurrente, no constituyen una crítica, concreta, pormenorizada razonada de los argumentos expuestos en la resolución homologatoria y en menor medida del dictamen médico, tal como exige el art. 116 de la LO. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. Sala VII, in re: “Tapia, Román c/Pedelaborde, Roberto”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “Squivo Mattos C. c/ Automotores Medrano S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras)… Que el recurso interpuesto resulta una mera disconformidad subjetiva con las conclusiones del dictamen de la Comisión Médica. Recuerdo que ésta luego de un completo análisis clínico y de ponderar los resultados de los estudios de diagnóstico complementarios descartó la existencia de incapacidad…"
"Contrariamente a lo afirmado por el recurrente se ha efectuado un completo exámen clínico que no fue oportunamente impugnado que descartó la existencia de limitaciones funcionales y la conclusión no sólo se basó sobre el examen físico efectuado sino en los diversos estudios de diagnóstico complementarios expresamente mencionados en el dictamen y cuyos resultados no han sido objetados… Es del caso señalar que el actor no formuló objeción o cuestionamiento ninguno a la revisión efectuada ni señala en concreto las limitaciones funcionales que presentaría de modo de confrontarlas con las obtenidas en la audiencia médica sin objeción ninguna…"
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción de prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Diez Selva adhiere al voto que antecede.
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