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OJEDA, FABIAN ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo y determinación de monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $10.610.947,52, con intereses y costas y honorarios de ambas instancias, corrigiendo el cálculo del ingreso base mensual (IBM) y la pauta de actualización aplicable.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Ibm Ripte Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Actualizacion


¿Quién es el actor?

Ojeda Fabián Esteban (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada según carátula).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente (determinación del IBM, monto indemnizatorio, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado, elevando el monto de condena a $10.610.947,52, con más sus intereses conforme al considerando IV, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): III) "Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $10.610.947,52, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $668.424,67.
- x 21,12% x 65/55 = $8.842.456,27), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 12/2023 (21,12% x $11.589.837= $2.447.773,57)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.768.091,25)." IV) "El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengue '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 ... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." V) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena. En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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