TODOROFF, CARLOS WALTER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente laboral contra Prevención ART S.A. por aplicación de la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, ordenó que los intereses se devenguen conforme al considerando II y confirmó costas y honorarios tal como se especifica en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Todoroff, Carlos Walter.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo vinculado a prestaciones por accidente (recurso interpuesto conforme ley 27.348; actualización de accesorios e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando II y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
II) El accionante cuestiona el método de actualización dispuesto en grado, donde se estableció que “La aplicación de los intereses compensatorios desde el accidente declara la certeza del crédito, es el único método eficaz para evitar que los créditos de los damnificados se vean disminuidos en su valor real por los largos períodos que transcurren hasta la finalización del proceso judicial, intereses conforme a lo dispuesto por el inc. 2 del art 11 de la ley 27348, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Considero que resulta equitativo y razonable, a fin de compensar a la parte actora acreedora de los efectos de la privación del capital por mora del deudor, así como para mantener en lo posible el valor de la indemnización frente al deterioro del signo monetario provocado por la grave inflación que aqueja a la economía del país, por ello, a la tasa de interés previamente aludida -cfr. art. 11 de la ley 27.348-, entiendo que corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha notificación del traslado de la apelación en sede administrativa (25/10/2023) con sustento en lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del CCyCN. En igual sentido a lo resuelto en “Benítez, Marcelo Eduardo c/ Omint ART S.A. s/ Recurso Ley 27348", SD 116.254, del 15/05/2024” por la Sala IV de CNAT”.
(continuación del fundamento) “Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó, hasta hoy, a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales, esto es IPC más un interés del 3% anual (ver, entre otros, Sala IV, en autos “Aguirre, Bacilio c Provincia ART SA s/ accidente – ley especial” del 07/10/2024). Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.”
III) “Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, sugiero fijarlos en 90 UMAS, 85 UMAS y 20 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas en la Alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- No hubo voto en disidencia que modifique la solución final; el acuerdo mayoritario es el transcripto en la parte resolutiva.
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