GAUNA, RAUL ADRIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Gauna demandó a Swiss Medical ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado, precisó el modo de devengamiento de los intereses y confirmó costas y honorarios según sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Raúl Adrián Gauna.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y liquidación de incapacidad (incluida incapacidad psíquica) derivada de un siniestro laboral/accidente del 15/8/2023 y accesorios (intereses), y se cuestionan además los emolumentos del perito y las tasas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico. Al respecto, se ha sostenido que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Y en este caso, el accionante es portador de apenas un 6% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado. Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera. Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de un infortunio de menor gravedad, como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica…" (valoración que condujo a confirmar la reducción del porcentaje de incapacidad psíquica fijado en grado).
Informe pericial médico (citado): "El aspecto general es de prolijidad y aseo. Su actitud es activa, y de buena predisposición y colaboración. Parece tener en claro la razón por la que concurre al examen médico legal, y hace referencia a la actividad laboral que desarrollaba en la empresa que trabaja. En relación con los actos asistenciales médicos que se le brindaron y de los establecimientos donde fue asistido, recuerda en forma normal. Se encuentra ansioso, angustiado y temeroso por su futuro laboral. Niega dolores de cabeza, y al examen de la atención se constata normoprosexia con buena participación espontánea, sin sensación de cansancio ni desgano. El contenido del pensamiento es normal y no se detecta fatigabilidad intelectual ni dificultad para la concentración y asociación de ideas. No acusa dificultad para conciliar el sueño" (informe pericial de fecha 26/09/2025, ponderado por el sentenciante de grado).
Sobre intereses (considerando III, citado): el juez anterior dispuso que se actualice el monto de condena "…devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (15/8/2023) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348). En el hipotético caso de que la demandada omita abonar en plazo la reparación, se procederá a capitalizar los acrecidos y, al nuevo total, se le añadirán intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 11 ley 27.348 y 770 CCCN)….", y la Sala, tras evaluar la jurisprudencia de otras salas y su propia posición, confirmó que los intereses se devenguen conforme al considerando III.
Sobre costas y honorarios (considerando IV, citado): se ratificó la imposición de costas conforme lo decidido en grado; y respecto de los emolumentos propuso fijar los honorarios por las labores desarrolladas en la etapa anterior en 40 UMAS (apoderado actor), 35 UMAS (apoderado demandada) y 7 UMAS (perito médico), y fijar por la alzada los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela formuló voto con fundamentos y propuso confirmar lo decidido en grado conforme los considerandos III y IV; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela. No hubo disidencia.
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