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BRAHIM, HECTOR GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por accidente de trabajo bajo la Ley Especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III y ratificó costas y honorarios según el considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Intereses ripte 6% anual Pericia medica Costas Honorarios Umas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Brahim Héctor Gabriel.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción conforme Ley Especial, 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, coincido con las conclusiones de la perita cuando, contrariamente a lo manifestado por la demandada, dio cabal respuesta a cada uno de los planteos y ratificó sus conclusiones expresando -en síntesis
- que '…Se realizó el examen de la rodilla derecha del actor, constándose dolor a la palpación de la interlínea articular, signo de la oleada (hidrartrosis leve), maniobra de choque rotuliano positivo. Limitación funcional a la flexión 110°, extensión completa. Considerando los antecedentes quirúrgicos del actor, el informe de la RMN realizada al mismo y mi examen clínico, se ha encuadrado la incapacidad como menisectomía con secuelas. Se ha realizado el examen del hombro derecho del actor, transcripto en mi informe, compatible con el resultado de la RMN de la región, que informa la presencia de tendinosis de los tendones subescapular y supraespinoso, además de bursitis e incremento de líquido intraarticular glenohumeral...' (v. contestación de fecha 15 de septiembre de 2025)." "La sentenciante de grado dispuso que '…desde la fecha del accidente (8/9/22) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O…'" "En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada –quien no alegó
- y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 60 UMAS, 58 UMAS y 20 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene los fundamentos y la propuesta de confirmar con las modificaciones relativas a intereses y la fijación de honorarios; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió expresamente al voto que antecede. No se registra disidencia.

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