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GONZALEZ, LUCAS ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por daño físico y psíquico derivados de un hecho vinculado a accidente/robo; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y mantuvo el rechazo de la incapacidad psíquica, disponiendo que los intereses se devenguen conforme el considerando III y costas y honorarios conforme el considerando IV.

Dano psiquico Pericia psicologica Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 / ley 27.348 Recurso de apelacion Sala iv Confirmacion de sentencia Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Lucas Adrián González (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia ART S.A. / Provincia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños (dolencias físicas y presunta incapacidad psíquica) derivados de hechos denunciados (intento de robo y robo posterior), con pedido de reparación y accesorios (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme el considerando III; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora (v. presentación del 28/02/2025), la experta ratificó sus conclusiones en fecha 07/03/2025 y expresó, en síntesis, que '…El letrado impugnante, habla de que “el actor no ha logrado superar el miedo que lo corroe”, cuando él mismo afirmó “no tener miedos” y que luego del intento de robo denunciado, siguió andando en moto. Y a los 3 meses de ese intento que denuncia, sufrió efectivamente el robo de su moto. Aún así, no se amedrentó, comprándose una nueva moto, poco tiempo después (sept./oct. 2023) cuando el seguro se la pagó. Con ella se traslada a sus distintas actividades, llevando incluso diariamente a su pequeña hija al colegio. A los 6 meses del hecho que denuncia, aprobó un examen psicotécnico en un puesto laboral, que describe como mucho más ventajoso (Operario de Producción en un laboratorio), en el que se desempeña actualmente. Se traslada diariamente 8 km. en moto. En el caso del señor González, se ratifica que como resultado de la evaluación psicológica realizada, se concluye que no se evidencian indicadores de la presencia de daño psíquico. Desde el punto de vista estrictamente psicológico, se afirma que el suceso de marras ha impactado en la personalidad del peritado, ocasionándole sufrimiento, pero sin interferir en su forma de relacionarse, adaptarse y responder al medio. No se ha configurado un Síndrome Psiquiátrico Coherente en nexo causal por los hechos que denuncia, ni se observan secuelas incapacitantes desde el punto de vista estrictamente psicológico. Ratifico: No se cumplen los criterios para diagnosticar daño psíquico. …'" "Sentado ello he de señalar que para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “Fernández Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/ Accidente Acción-Civil”)." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos. IV) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el doctor Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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