CRESPIN, OSCAR HUMBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia por la tasa de interés y la cuantía de honorarios; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la actora y rechazó sus agravios, confirmó los honorarios del perito y elevó los de la representación letrada a 10 UMAS, imponiendo costas de alzada y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Crespín Oscar Humberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: proceso por accidente (Accidente – Ley Especial) con discusión en alzada sobre la tasa de interés aplicada en la sentencia y la cuantía de honorarios (actora y perito médico apelaron).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora, rechazando sus agravios; confirmó los honorarios del perito médico y elevó los honorarios de la representación letrada de primera instancia a 10 UMAS; además impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando V (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."
"Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 10 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Ahora bien, los honorarios reconocidos al perito médico resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
"Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al voto que concluye como arriba.
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