UÑATES, ANGEL AGUSTIN c/ INC S.A. Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION
Reclamó el actor la declaración de vínculo laboral directo y diversas indemnizaciones frente a INC S.A. y SUMISTRA S.R.L. La Cámara modificó la adecuación del capital conforme a la ley 27.802, diferió el tratamiento de honorarios de instancia previa hasta la liquidación definitiva e impuso costas y regulación de honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
ÁNGEL AGUSTÍN UÑATES.
- Demandados: INC S.A. y SUMISTRA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Se discutió la existencia de relación laboral directa con INC, correcta categorización del trabajador, percepción de indemnizaciones (incluida la del art. 80 LCT), horas extras y la forma de adecuación del capital de la condena (actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo decidido respecto de la adecuación del capital conforme a lo previsto en la ley 27.802 (aplicando la tasa pasiva del BCRA con los límites indicados), diferió el tratamiento de los honorarios por tareas de la instancia previa hasta que exista liquidación firme, e impuso las costas y reguló los honorarios ante la alzada según pautas del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "De actualizar el crédito deferido a condena de acuerdo a las pautas que marca la ley 27.802 al 4 de marzo de 2026, se arribaría a un monto inferior que de seguir los parámetros definidos en grado, razón por la cual, desde que dicho aspecto llega cuestionado por una de las demandadas, cabría adoptar el criterio de la nueva ley. En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
3) "En virtud lo dispuesto por el art 279, CPCCN; y dado que no se encuentra determinado el monto del proceso, propongo diferir el tratamiento de los honorarios por las tareas desarrolladas en la instancia previa hasta que exista liquidación firme."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al primer voto.
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