VAZQUEZ, WALTER DAVID Y OTROS c/ TELEPIU S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y reclamos laborales contra Telepiú S.A. por modificación de jornada, sac y vacaciones. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado y solo modificó la forma de devengar los intereses ajustándolos a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA, con tope IPC + 3% y piso del 67% de dicho método).
¿Quién es el actor?
Vázquez, Walter David y otros.
¿A quién se demanda?
Telepiú S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (por modificación de jornada laboral), pago de indemnizaciones legales, incremento indemnizatorio DNU 34/2019, indemnizaciones de la ley 25.323 y art. 80 LCT, pago proporcional de SAC y vacaciones, determinación de la base salarial y réclamación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en grado en todos los puntos cuestionados por las partes salvo en la modalidad de actualización de intereses, que fue modificada conforme al considerando VII (aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA con el límite del IPC + 3% anual y piso del 67% de ese método). Asimismo se confirmaron costas y regulaciones de honorarios conforme a los considerandos IX, X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Advierto, en el punto, que la demandada se limita a insistir en que el actor no demostró que la jornada laboral se hubiese modificado y que, por tanto, no existió ejercicio abusivo del “ius variandi”. Empero, la postura así esgrimida no deja de ser dogmática... la experta indicó que el 25/01/2019 se le notificó a Vázquez un cambio de jornada laboral que fue 'firmada en disconformidad' por éste... corrobora que la demandada sí introdujo cambios en los días y horarios de trabajo del reclamante."
2) "Así las cosas, acreditada la modificación contractual sin que se intente siquiera explicar las razones objetivas de dicho cambio, tal como lo exige el ya mencionado art. 66 de la LCT, justifican la confirmación de lo decidido en grado en cuanto concluye el ejercicio abusivo de la figura del 'ius variandi'."
3) Sobre intereses: "El art. 55 de la ley 27.802 establece que: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al acuerdo que resolvió como se transcribe en la Parte Resolutiva Final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: