WILLIG, GABRIEL c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES s/DESPIDO
Willig promovió demanda por despido contra la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores pidiendo, entre otras cosas, indemnizaciones y sanción por falta de ingreso de aportes. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $297.828,28, ajustó la sanción del art. 132 bis LCT a un salario y confirmó pautas para intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Willig Gabriel.
¿A quién se demanda?
Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (despido indirecto declarado por trabajador), créditos laborales devengados, sanción por retención o falta de ingreso de aportes (art. 132 bis LCT) e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y, consecuentemente, elevó el monto total de condena a $297.828,28 (pesos doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiocho con veintiocho centavos), con más sus intereses conforme considerando V; y confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “lo que a mi juicio resulta determinante para la dilucidación del caso en cuestión, es que de la ‘constancia del trabajador, Baja’ (incorporada por la propia demandada en fecha 15 de junio de 2022) surge que el trabajador fue dado de baja ante la –entonces
- AFIP, en una fecha posterior a su intimación... la fecha en la que se dispone la baja en AFIP, data del 19 de agosto de 2020, es decir, siete días después de la intimación.”
2) “En tal entendimiento, aún desde una perspectiva favorable a la demandada, observo que ... la falta de prestación de servicios por parte del actor respondió, sin más, a un hecho objetivo como fue el ya mencionado Aislamiento (ASPO) decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en marzo de 2020... el modo de extinción alegado por la empleadora debe ser interpretado restrictivamente ... impiden considerar que tales comportamientos se encuentren alcanzados por las disposiciones de la norma citada, lo que me lleva a confirmar lo resuelto en grado.”
3) “tal como surge de la contestación de AFIP de fecha 2 de febrero de 2023, revela una deuda por pagos parciales de aportes a la Seguridad Social (ver, al respecto, agosto y septiembre de 2019 y marzo de 2020)… he de propiciar que el alcance de la condena del art. 132 bis LCT ascienda a la suma de un salario ($7.697,34, monto que arriba firme a esta instancia).”
4) Sobre intereses: “propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’… El monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela.
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