CONSTANCIO DIAS, ELVIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente en trayecto. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo la actualización del monto de condena según las pautas del apartado V (RIPTE y 6% anual) y confirmó costas y la regulación de honorarios en UMAS y un 30% complementario.
¿Quién es el actor?
Elvis Constancio Días.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica e indemnización por accidente en trayecto ocurrido el 15/12/2023, con impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la S.R.T. que no reconoció incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del monto de condena conforme a lo previsto en el apartado V (aplicación del índice RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, luego interés equivalente a la tasa activa del BNA), confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, reguló honorarios en 49 UMAS (representación actora), 47 UMAS (representación demandada) y 10 UMAS (peritos) y fijó que las representaciones letradas percibirán además el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“El dictamen se ve cimentado sobre los resultados de una vasta cantidad de exámenes médicos efectuados al Sr. Constancio Días, habiendo el galeno contemplado la totalidad de las dolencias oportunamente denunciadas.”
Sobre la valoración de la rodilla: “de la Resonancia Nuclear Magnética de rodilla derecha extraída al actor en diciembre del 2023 surge un ‘[p]equeño quiste de Baker. Leve derrame sinovial. Rótula sin lesiones focales ni desplazamientos... Ambos meniscos conservan su morfología y señal sin signos concluyentes de desgarro...’ ... y concluyó que ‘[L]as lesiones de rodilla resultaron no secuelares’ y que no se advierte en la rodilla derecha ‘[s]ecuelas incapacitantes’.”
Sobre la aplicación del baremo y prudencia respecto del peritaje: “el uso del baremo establecido en el Decreto N° 659/96 resulta de aplicación obligatoria... por lo que corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. arts. 386 y 477, C.P.C.C.N.).”
Sobre actualización e intereses (apartado V): la Sala mayoritaria dispone aplicar la metodología de actualización por índice RIPTE al capital provisional y un “interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha... y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual... del Banco de la Nación Argentina”. Asimismo, se indicó que “el cálculo provisional del capital ... se actualizará por RIPTE” y que “los intereses se acumularán al capital en forma semestral” en caso de mora post-intimación.
- Disidencias: no se registra disidencia relevante; la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: