GONZALEZ SANCHEZ, WALTER DANIEL c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo y condena por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia para aplicar las pautas de actualización y accesorios previstas en la ley 27.802 y dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen, difiriendo su fijación para la liquidación del art. 132 L.O.; confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ SANCHEZ, WALTER DANIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley especial (pretensión indemnizatoria por accidente laboral, con imposición de condena y accesorios por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el pronunciamiento de grado para establecer que al monto nominal de condena se le adicionarán los accesorios conforme a lo dispuesto en el voto (aplicación del régimen de actualización previsto en la ley 27.802). Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en origen y se difirió su fijación para la etapa de liquidación prevista en el art. 132 de la L.O.; en lo demás objeto de agravios, se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló, por la alzada, los honorarios profesionales en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Según los lineamientos invocados en la etapa anterior, los accesorios se ordenaron de la siguiente forma: ‘‘la suma deferida a condena deberá actualizarse desde el 18/12/2015, y hasta el 01/12/2016 mediante el índice RIPTE, y desde dicha fecha según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período. …’’ (v. punto VII in fine del fallo)."
"Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)."
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo consignó la decisión transcripta.
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