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SIBEN, NOELIA SAMANTA c/ TELENET S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral y reclamó incapacidad por lesiones cervicales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios en un 30% para los letrados de ambas partes.

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¿Quién es el actor?

SIBEN NOELIA SAMANTA (actora).

¿A quién se demanda?

TELENET S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (Ley Especial) por presuntas lesiones cervicales (C4-C5, protrusión C6-C7, rectificación de lordosis, inestabilidad articular y limitación funcional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de representación y patrocinio letrado de las partes en el 30%, calculable sobre lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, del informe emitido por el perito médico legista surgen las siguientes conclusiones: 'no presenta secuelas a nivel de la columna cervical, ambas manos ni Daño Psíquico vinculado con los presentes Autos'.... En tal contexto, el Tribunal tiene dicho que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (Esta Sala en autos, 'Vidal Soler María Lydia C/ Swiss Medical ART S.A. S/ Accidente-Ley Especial' SD 27870 del 23/11/2017, entre otros)." "Por otro lado, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala, en: Sáez c/ Industria Plástica Yasban', SD 462 del 22/10/96)." "A tenor de lo expuesto, y en tanto no se observan elementos objetivos que permitan decidir en sentido contrario, no queda otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar el pronunciamiento de origen."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi expuso el análisis y propuso confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al mismo. No se registra disidencia.

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