Logo

ZALAZAR, MARCELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones e indemnización derivadas de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado únicamente en la forma de actualización e intereses aplicables al crédito diferido, mantuvo lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y condenó en costas a la demandada.

Apela??cion Trabajo Accidente in itinere Actualizacion Intereses Ripte Decreto 669/2019 Costas Honorarios Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

ZALAZAR, MARCELA (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/empresaria).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnización (incapacidad por accidente in itinere del 16/03/2021) y accesorios (actualización e intereses), además impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de actualización e intereses aplicables al crédito diferido a condena, aplicando los intereses previstos en el considerando IV del fallo (cálculo según RIPTE y, en caso de mora, tasa activa del Banco Nación), mantuvo el resto del pronunciamiento apelado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y diferió su fijación para la liquidación prevista en el art. 132 L.O., impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% para cada parte respecto de lo que percibieron en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El magistrado “ a quo ” en el aspecto cuestionado, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 27.348) en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación, dispuso '…que el importe diferido a condena , deberá ser actualizado desde la fecha del siniestro (16/03/2021) y hasta el efectivo pago, en base a la variación del índice de precios al consumidor
- nivel general
- elaborado por el I.N.D.E.C.
- salvo para los períodos en los que no se encuentre publicado dicho índice en los cuales se aplicará la variación del índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA)-, con más intereses a una tasa del 6% anual por igual período.'" "Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan, como ya se indicara, la postura del suscripto expresada en los autos 'Alegre c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial', deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -16/03/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- Disidencia: No hubo voto de disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Ambesi, expresando consideraciones propias pero coincidió con la modificación propuesta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar