SORIA, FEDERICO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reparación derivada de un accidente laboral y reclamó incapacidad psíquica y ajuste del I.B.M. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $5.647.727,12, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen y dispuso aplicar la actualización por RIPTE según el decreto 669/2019 con interés de Nación en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Federico Antonio Soria.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (denominada en autos "Provincia ART S.A." o la demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (Ley 24.557/ley 27.348), con petición de reconocimiento de daño psíquico/incapacidad y liquidación indemnizatoria (I.B.M.), más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $5.647.727,12; se confirmó la sentencia apelada en lo demás impugnado; se dejó sin efecto la regulación de honorarios originaria y se difirió su fijación para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O.; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios por el 30% para cada parte por la actuación en la Alzada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Consecuentemente, corresponde acceder a la revisión pretendida por el actor y acoger el valor del I.B.M. denunciado en el agravio, cuyo monto asciende a $713.852,11... lo que arroja una indemnización de $4.706.439,27.
- (53 x $713.852,11 x 5,55% x 65/29), suma que resulta superior al piso mínimo previsto por Res. S.R.T. N° 39/2023... Asimismo, corresponde ajustar la cuantía de la indemnización adicional de pago único establecida en el art. 3º de la ley 26.773, cuyo importe ascenderá a $941.287,85 (20% de 4.706.439,27). Consecuentemente, corresponderá modificar y elevar el monto total de condena a la suma de $5.647.727,12."
- "El referido decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha de acaecimiento del infortunio -10/12/2023-... según un interés equivalente a la tasa de variación de la... RIPTE y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Sobre el daño psíquico (fundamento para confirmar la negativa a indemnizarlo): "En tal sentido, el experto omitió exponer en su dictamen los fundamentos objetivos que permitan corroborar la relación causal del cuadro psíquico que informó con el infortunio del caso... es el perito quien debe brindar explicación de las operaciones técnicas realizadas, de los principios científicos en los que se funda y elaborar sus conclusiones (cfr. art. 472 CPCCN), las que en la presente causa... no han sido debidamente fundadas en el peritaje... todo lo cual conduce a desestimar el agravio y a confirmar el pronunciamiento apelado."
Disidencias relevantes:
No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Ambesi.
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