RIOS, ALEXIS ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la liquidación por condena y los accesorios aplicados por Provincia ART S.A. por un accidente del 20/12/2020. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el monto de condena lleve los accesorios según lo previsto en el considerando (aplicando criterios del DNU 669/2019 y RIPTE), mantuvo costas de primera instancia, difirió honorarios hasta art.132 LO e impuso costas de alzada a la demandada.
Actor: RIÓS, ALEXIS ARIEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la liquidación de condena y, en especial, cuestionamiento de los accesorios aplicados (tasa de interés y método de actualización) por el accidente ocurrido el 20/12/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento (cálculo de intereses conforme a lo allí expuesto); mantuvo la decisión de primera instancia en materia de costas; diferió la regulación de honorarios de la instancia anterior para la oportunidad del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.
Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
- “Declárase entonces el progreso parcial de la pretensión por la suma de $2.917.259,21.
- que habrá de acrecer con los accesorios que se calcularán desde la fecha del accidente (20/12/2020), hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación.”
- “Precísado lo anterior, corresponde señalar que el mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’. A su vez, en el ap. 3 se ha dispuesto que ‘En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación’.”
- “...deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -20/12/2020-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de la ... RIPTE y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación...”
Votos relevantes/diferencias: El Dr. Ambesi expone detalladamente la motivación y propone la resolución que integra la parte dispositiva. La Dra. Hockl adhiere en lo decisorio (con voto en el que reitera su posición crítica sobre la constitucionalidad del DNU 669/2019 pero acompaña la resolución mayoritaria en atención a celeridad y economía procesal). No consta disidencia que afecte lo resuelto.
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