ECOS GUARDAMINO, ELIZABETH ALICIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación de la exclusión de la incapacidad por enfermedad inculpable reclamada contra Swiss Medical. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por insuficiencia probatoria y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ECOS GUARDAMINO ELIZABETH ALICIA (actora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (obra social/organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa y juicio laboral en relación con la calificación de incapacidad por dolencia (se alega síndrome del túnel carpiano) y solicitud de producción probatoria para acreditar incapacidad y eventual carácter laboral de la enfermedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por intervención en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se anticipa que el planteo no tendrá recepción favorable. Es que la recurrente no alcanza a cumplir con los recaudos en materia de crítica concreta y razonada del pronunciamiento, que exige el ritual (art. 116 LO), quedando en el ámbito de la pura discrepancia."
"De la compulsa de las actuaciones administrativas surge que en la reclamante fue – tal como lo reconoce – evaluada por dos galenos quienes, en vista de la documentación arrimada, han determinado que la dolencia reviste el carácter de enfermedad inculpable."
"Así, bajo tales condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza cuasi-jurisdiccional del procedimiento y el consiguiente carácter revisor del control judicial, ante la apuntada carencia de elementos objetivos de convicción que permitan modificar el criterio de origen, no queda otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar la sentencia de grado en lo que ha sido objeto de queja."
"La solución propuesta no amerita una modificación en la imposición de costas de origen (Art 68 CPCCN)."
"Las costas de alzada se imponen en el orden causado, atento la naturaleza del debate (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales ... en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Votos/diferencias: El Dr. Leonardo J. Ambesi expone el voto que propone confirmar por las razones citadas; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al mismo. No se registran disidencias.
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