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FIGUEREDO, LUCAS EMILIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Prevencion ART S.A. por accidente (ley especial) solicitando declaración de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por renuencia del actor a realizar la pericial médica, e impuso costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

FIGUEREDO, LUCAS EMILIANO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) consistente en obtención de prestaciones/indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora y demandada en 25% y 30% respectivamente de lo que les correspondiera percibir por la instancia previa, con más IVA; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El sentenciante de anterior grado, declaró renuente al actor respecto de la pericial médica. En consecuencia, al no acreditar incapacidad laboral, rechazó la demanda." "Lo expuesto, me permite concluir que el actor resulta renuente a la realización de la pericial médica." "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Confirmar el fallo de primera instancia; II.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado; III.
- Regular los honorarios de los letrados de la parte actora y demandada, en un porcentaje que asciende al 25% (veinticinco por ciento) y 30% (treinta por ciento), respectivamente, de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal votó por confirmar con los fundamentos precedentes; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). La decisión quedó por mayoría en confirmar el fallo apelado.

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