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RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ERNESTO c/ RIGOLO, PAULA FLORES Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y salarios contra la empresa y dos personas físicas; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra GRPS S.R.L. y se la condenó al pago de $777.028,62 más sus accesorios, mientras que se rechazó la acción contra Ching Po Chan y Paula Flores Rigolo por improcedente.

Despido Indemnizaciones Dnu 528/2020 Art. 57 lct Presuncion por silencio Certificado de trabajo (art.80 lct) Ley 25.323 Salarios adeudados Intereses ley 27.802 Responsabilidad del empleador


¿Quién es el actor?

Luis Ernesto Rodríguez Rodríguez.
- Demandados: GRPS S.R.L.; Ching Po Chan (persona física); Paula Flores Rigolo (persona física).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), salarios adeudados (marzo a agosto 2020), agravamiento por DNU 528/2020 (duplicación parcial conforme normativa aplicable), sanciones previstas en leyes 24.013 y 25.323, entrega de certificado de trabajo, vacaciones proporcionales, SAC, y otras sumas derivadas del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra GRPS S.R.L. y se la condenó a pagar al actor la suma de $777.028,62 (que deberá actualizarse e imputarse intereses según ley 27.802 y demás normas aplicables), con entrega del certificado de trabajo en quinto día; se rechazó la demanda contra las personas físicas codemandadas Ching Po Chan y Paula Flores Rigolo por improcedente; se impusieron costas y se regularon honorarios de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- "El examen y valoración de las posturas de las partes y de las pruebas aportadas, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN), revela que efectivamente el actor prestó tareas de ayudante de panadería y empleado de limpieza bajo las previsiones del CCT N° 269/95, realizando tareas de reposición de mercadería, mantenimiento de higiene, cocción de productos y exhibición de estos."
- "No resulta lógica la defensa esgrimida por las codemandadas al sostener que, tras dar de alta al actor, éste jamás se presentó a trabajar, ya que no sólo no le dieron la baja … sino que las declaraciones testimoniales rendidas a instancias de la parte actora -que no fueron objeto de impugnación
- fueron concluyentes en cuanto a que veían al actor realizando las tareas denunciadas al demandar y las demandadas no produjeron prueba que permita revertir tales extremos."
- "Asimismo, observo que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 57 de la LCT, norma que prevé que para que se aplique la presunción allí establecida, el silencio del empleador deberá subsistir durante un plazo razonable, 'el que nunca será inferior a dos días hábiles'. ... En consecuencia, el silencio de la empleadora ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador 'relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…' constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos."
- "Por lo expuesto, considerando asimismo lo normado por el art. 9 de la LCT ... concluyo que el despido indirecto dispuesto por el trabajador ante el silencio de la empleadora a su intimación se ajustó a derecho (arts.242, 243, 246 y conc., LCT)."
- Sobre agravamientos y sanciones: "Corresponde hacer lugar a la sanción del art.2 de la ley 25.323 ... Las sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no son procedentes porque no se dan en autos los parámetros para acceder a dicho agravamiento..." y "Resulta procedente el incremento que al efecto prevé el DNU 34/2019 ... y el dec.528/2020 ... se admite su aplicación ... con el límite de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)."
- Respecto de las personas físicas: "En el escrito de inicio el actor sostuvo haber trabajado en favor de las personas humanas codemandadas sin explicar concretamente el fundamento que sustentaría su responsabilidad solidaria ... Corresponde entonces rechazar la demanda interpuesta contra las personas humanas por improcedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada interviniente.

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