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GRIZIA, WALTER ARIEL c/ EMPRESA ROMERO SATICAF Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido, reconocimiento de categoría, diferencias salariales, indemnizaciones y prestaciones derivadas de supuestos accidentes de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 se declaró incompetente por territorialidad y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora.

Despido Renuncia Incompetencia territorial Articulo 24 ley 18.345 Lct Indemnizaciones Registracion Horas extras Costas Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

GRIZIA WALTER ARIEL.
- Demandados: EXPRESO SINGER S.A. DE TRANSPORTE; EMPRESA ITATI S.A. (o S.R.L. según escritos); EMPRESA ROMERO S.A. (S.A.T.I.C.A.F.).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido encubierto (renuncia forzada), reconocimiento de categoría (“Oficial Mecánico” del CCT 460/73), diferencias salariales, horas extras, registración, indemnizaciones por extinción del vínculo (art. 80 LCT y art. 1 Ley 25323) y prestaciones por accidentes de trabajo con secuelas; además petición de extensión de responsabilidad entre las codemandadas (arts. 29 y 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por EXPRESO SINGER S.A. DE TRANSPORTE y, en consecuencia, rechazó la demanda de GRIZIA WALTER ARIEL contra todas las demandadas; las costas quedaron a cargo de la actora. Se ordenó registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "El artículo 24 de la ley 18.345 regula la competencia territorial y dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado."
- "A lo largo de la sustanciación del proceso la actora no ha producido ninguna prueba hábil que acredite los dichos enunciados en su escrito de inicio y, considerando que de la causa no surge ninguno de los presupuestos referidos a su prestación de tareas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... y por lo tanto ajenos a la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, corresponde me declare incompetente para entender en estos actuados."
- "Por lo expuesto, deviene abstracto expedirme sobre los otros planteos y aspectos formulados por los contendientes, que en nada modificarían el resultado arribado."
- "FALLO: 1) Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada EXPRESO SINGER S.A. DE TRANSPORTE; 2) Rechazar la demanda interpuesta por GRIZIA WALTER ARIEL contra la empresa EXPRESO SINGER S.A DE TRANSPORTE, EMPRESA ITATI S.A y EMPRESA ROMERO S.A. 3) Las costas serán a cargo de la actora vencida (conf. arg. art. 68 del C.P.C.C.N.). 4) Regístrese, notifíquese, y previa citación del Sr. Representante de Ministerio Fiscal, oportunamente, archívese."
- Disidencias: No constan votos concurrentes o en disidencia; la resolución es de la jueza a cargo.

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