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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ MATAFUEGOS PREVIND S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal reclamó $628.131,17 por cuotas convencionales de solidaridad (2%) adeudadas por Matafuegos Prevind S.R.L. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a Matafuegos Prevind S.R.L. a pagar $422.744,82 más los intereses aplicables, rechazando en cambio la extensión de responsabilidad contra Lecona Camilo.

Sindicato Cobro de aportes Cuota de solidaridad 2% Cct 130/75 Responsabilidad solidaria L.o. art.71 Intereses por ley 23.660 / dec.576/93 Costas Honorarios Juicio laboral


¿Quién es el actor?

Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.
- Demandados: Matafuegos Prevind S.R.L. y Lecona Camilo Luis (en carácter de socio gerente).
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes/contribuciones convencionales (cuota convencional de solidaridad del 2%) correspondientes al período marzo 2020 a febrero 2021, con más recargos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Matafuegos Prevind S.R.L. y se la condenó a pagar $422.744,82 (que deberá incrementarse conforme a los intereses y tasas señalados en la sentencia); se rechazó la pretensión de extender responsabilidad a Lecona Camilo por improcedente; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por $800.000.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "tendré por cierto que la demandada adeuda el aporte correspondiente a los periodos de marzo del 2020 a febrero del 2021 inclusive conforme el detalle de verificación de deuda del Certificado Nro. 602018, correspondiente al acta de inspección de fecha 20/12/2023, cuyo total asciende a la suma de $422.744,82. Por consiguiente, la parte actora resulta acreedora al cobro de la suma de $422.744,82." "De conformidad a la remisión efectuada por el art. 7 de la ley 24.642, corresponde aplicar los intereses previstos para las deudas de aportes y contribuciones en concepto de obra social (Ley 23.660 y Decreto 576/93). En consecuencia, se aplicarán las tasas fijadas por la Secretaría de Hacienda y el Ministerio de Economía según sus respectivas vigencias: la Res. 841/10 MEFP hasta el 07/02/2019, la Res. 50/19 MH hasta el 31/01/2024, o la que resulte vigente al momento del pago, a fin de mantener el valor relativo de la acreencia conforme a la naturaleza de la deuda." "la prueba informativa cursada al ARCA resultó insuficiente para acreditar la existencia de retenciones de aportes de la seguridad social no ingresados por parte de la empleadora. Por consiguiente, ante la ausencia de prueba que demuestre una conducta fraudulenta o ilícita que habilite la excepcional aplicación de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades, corresponde rechazar la extensión de responsabilidad pretendida." "Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., éstas serán impuestas a la parte demandada, vencida en lo sustancial de la contienda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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