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CASTILLO, MARTA RAMONA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la conclusión administrativa que negó incapacidad por el siniestro del 19/01/2023. El Juzgado rechazó la apelación, confirmó la resolución de la Comisión Médica y absolvió a la aseguradora al encontrarse la actora renuente a producir la pericia médica esencial.

Accion laboral Incapacidad Pericia medica Renuencia a producir prueba Comision medica Ley 27.348 Costas Honorarios Uma Siniestro laboral.


¿Quién es el actor?

MARTA RAMONA CASTILLO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del procedimiento de la Comisión Médica Nº 10 y reclamo por incapacidad laborativa derivada de un siniestro ocurrido el 19 de enero de 2023 (gonalgia en rodilla derecha y afección psicológica, con disminución psicofísica reclamada del 30% de la t.o.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora, se confirmó la resolución recurrida que determinó que la reclamante no padece incapacidad laborativa y se absolvió a la aseguradora. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por los montos especificados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Incumbía a la accionante acreditar que padece las incapacidades laborativas invocadas como consecuencia del siniestro denunciado (art. 377 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, no fue diligente en la producción de la prueba pericial médica, pues el perito médico designado en la causa la citó a la pertinente revisación clínica los días 24.11.2025 a las 11.15 horas y 26.11.2025 a las 13.00 horas (v. escrito digital del 16.10.2025), de lo que la parte actora quedó notificada en forma electrónica (v. resolución del 17.10.2025) y el perito médico informó su incomparecencia a la entrevista (v. escrito digital del 27.11.2025 y 01.12.2025), por lo que se la declaró renuente a la producción de dicho medio de prueba por su responsabilidad (v. resolución del 02.12.2025), decisión que no fue cuestionada y se encuentra firme. Tal informe resultaba esencial para establecer la existencia de la incapacidad laborativa invocada por la actora como fundamento de sus pretensiones y, al no obrar en autos elemento de juicio alguno que permita determinar que padece las incapacidades denunciadas en la demanda, el reclamo será desestimado. (art. 726 del Código Civil y Comercial)." "III.
- Desde tal perspectiva, resulta abstracto el tratamiento de las defensas opuestas por la demandada, pues las argumentaciones hasta aquí vertidas brindan adecuado sustento al pronunciamiento, razón por la que se omite el análisis de otras cuestiones que resultan irrelevantes para la resolución del litigio, pues no harían variar la conclusión arribada..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado en única instancia.

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