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CARRIZO, FEDERICO GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor incapacidad laboral por accidente in itinere contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, sosteniendo que no se acreditaron errores evaluativos del dictamen de la Comisión Médica y que la apelante no aportó fundamentos médicos suficientes.

Apelaion Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Dictamen medico Ley 27.348 Art. 116 l.o. Costas de alzada Cpccn art. 68 Srt

Actor: Carrizo, Federico Gabriel. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (y Comisión Médica/Servicio de Homologación intervenido en el trámite administrativo). Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el trabajador no posee incapacidad laboral derivada del evento dañoso del 26/07/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de apelación y agravios y condenó en las costas de Alzada a la parte apelante en el orden causado, atento a las particularidades del asunto y la ausencia de réplica (art. 68, 2º parte, CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 -que, en su parte pertinente, determinó que el trabajador no posee incapacidad laboral derivada del evento dañoso de fecha 26/07/2023
- deduce la parte actora, con réplica de la contraria, conforme surge del sistema informático Lex 100." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva." "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial... por lo que propicio confirmarla." No constan votos en disidencia.

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