RIOS, HUGO ARIEL c/ INDUSTRIAS PLASTICAS EREZCANO S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por categorización; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los reclamos y mantuvo la imposición de costas por el orden causado. Los jueces sostuvieron que gran parte de los planteos del actor son novedosos en esta instancia y que la orfandad probatoria impide acceder a sus pretensiones.
¿Quién es el actor?
Ríos, Hugo Ariel.
¿A quién se demanda?
Industrias Plásticas Erezcano S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y reclamos de diferencias salariales por categorización y demás rubros indemnizatorios (incluyendo art. 80 LCT y art. 45 ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada por el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes fijándolos en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) La parte actora se queja de lo así resuelto. Cuestiona que en grado no se tuvieran por acreditadas las diferencias salariales por deficiente registración en cuanto a la categoría, a la par que señala que con el testimonio rendido por Raiczyk –propuesto por la parte demandada
- se probó que le correspondía la categorización en nivel 5 y no nivel 4 como se encontraba registrado (1º agravio). Empero, anticipo que, en función de la manera en que ha quedado trabada la 'Litis' y las constancias obrantes en la causa, no cabe acceder a lo pretendido. ... Nótese que agota su argumentación en la observación de que la Magistrada soslayó que de la declaración del testigo Raiczyk se desprende que el actor se habría desempeñado como 'técnico químico'... Ahora bien, es recién en esta instancia que hace mención a que Rios habría cumplido tareas como 'técnico químico' –dato que surge, reitero, de la declaración testimonial de un testigo propuesto por la parte demandada-, extremo que no se condice con lo estrictamente invocado al inicio. Y lo que define la suerte adversa de la cuestión es que, el hecho de que hubiese sido 'técnico químico', nada aportaba en autos ya que no se encuentra siquiera contemplado como requisito para la categoría 5 establecida en el art. 48 inc. 'c' del CCT aplicable al 'sub examine'..."
"En suma, por lo expresado, sugiero confirmar lo resuelto en grado."
"VIII) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada por el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales acompañan la resolución.
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