LOYOLA, LEONARDO DARIO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido promovida contra Securitas Argentina S.A.; la Cámara modificó la distribución de costas imponiéndolas al actor y aumentó los honorarios de la representación de la demandada, regulando además el honorario por la alzada en el 30% del anterior.
¿Quién es el actor?
Leonardo Darío Loyola.
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo decidido respecto de las costas imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias; elevó los honorarios de la representación letrada de la demandada a la suma fijada en el voto (7 UMAs) y reguló los honorarios del profesional por la intervención en la alzada en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) La queja merece trato favorable, pues, conforme los sólidos fundamentos expresados en el Considerando II de la sentencia de grado, el actor demandó a una persona equivocada (SECURITAS ARGENTINA SA), pese a que todas las probanzas (incluso los recibos de sueldo y cartas documento acompañados por el propio accionante ponían en evidencia que el empleador era un sujeto distinto (SEGURIDAD ARGENTINA SA). Por lo demás, esa circunstancia fue debidamente puntualizada en la contestación de demanda, en la que la accionada dedujo la excepción de falta de legitimación pasiva; sin embargo, el actor ni siquiera contestó el traslado de esa excepción y prosiguió el juicio sabiendo (o debiendo saber) que aquella no era la titular de la relación jurídica sustancial.
En tales condiciones, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo del vencimiento que consagra el art. 68 del Cód. Procesal, por lo que propicio modificar lo decidido en origen acerca de las costas e imponerlas a cargo del actor, en ambas instancias."
"III) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al letrado apoderado de la demandada lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la cantidad de 7 UMAs."
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y conforman la resolución indicada; no consta disidencia.
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