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ROMERO, PABLO DIEGO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Swiss Medical Art S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $12.359.666,05, con más sus intereses y costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Ley 24.557 Ripte Actualizacion Honorarios Costas Recurso ley 27348 Sala iv


¿Quién es el actor?

ROMERO PABLO DIEGO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Recurso Ley 27348), con determinación de porcentajes de incapacidad y liquidación de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $12.359.666,05, con más sus intereses establecidos en grado; además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 2,5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." 2) "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 21,17% T.O (15% por incapacidad física + 2,5% por incapacidad psíquica + factores de ponderación
- 10% por dificultad para la realización de tareas habituales + 10% por ameritar recalificación + 1% por valor etario-), lo que así dejo propuesto." 3) "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $12.359.666,05, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $621.395,47 x 21,17% x 65/44 = $10.299.721,71), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 51/22 ($8.433.218 x 21,17% = $1.785.312,25)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.059.944,34)." 4) "VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero adecuado fijarlos en 150 UMAS, 160 UMAS y 60 UMAS respectivamente ... Propongo imponer las costas por el orden causado ... y ... fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no existe disidencia manifestada; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final repite la decisión propuesta.

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