ROMERO, PABLO DIEGO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Swiss Medical Art S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $12.359.666,05, con más sus intereses y costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
ROMERO PABLO DIEGO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Recurso Ley 27348), con determinación de porcentajes de incapacidad y liquidación de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $12.359.666,05, con más sus intereses establecidos en grado; además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 2,5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
2) "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 21,17% T.O (15% por incapacidad física + 2,5% por incapacidad psíquica + factores de ponderación
- 10% por dificultad para la realización de tareas habituales + 10% por ameritar recalificación + 1% por valor etario-), lo que así dejo propuesto."
3) "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $12.359.666,05, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $621.395,47 x 21,17% x 65/44 = $10.299.721,71), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 51/22 ($8.433.218 x 21,17% = $1.785.312,25)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.059.944,34)."
4) "VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero adecuado fijarlos en 150 UMAS, 160 UMAS y 60 UMAS respectivamente ... Propongo imponer las costas por el orden causado ... y ... fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no existe disidencia manifestada; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final repite la decisión propuesta.
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