JORGE, ELIDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere por incapacidad y daños. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado al rebajar el adicional previsto por la ley 26.773 y fijó la condena en $3.381.078,29, confirmando lo demás y manteniendo costas y honorarios según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Jorge Elida (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (accionada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 25/10/2023, con petición de reparación por incapacidad física y psíquica y accesorios (intereses, honorarios, adicional del art. 3 ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $3.381.078,29, que llevará los intereses establecidos en grado; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En torno a la faz física, el perito médico explicó, en su informe pericial del 10 de marzo de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que '...La actora presenta en la actualidad y un 60% en relación a los hechos en autos, limitación funcional en su rodilla derecha con disminución en la movilidad...' que la incapacita en un 2% de la T.O. En torno a la faz psíquica, si bien el experto informó, con base al examen psíquico y al estudio psicodiagnóstico, que la actora padece de una RAVN grado II que corresponde a un 10% de la T.O, la sentenciante de grado morigeró dicho porcentaje y manifestó que '…En atención al porcentaje de incapacidad física otorgado por el perito médico y lo manifestado en su informe respecto del daño psíquico, considero oportuno realizar una disminución del porcentaje otorgado por la incapacidad psicólogica en un 50%...', por lo que ponderó un 5% de incapacidad psicológica."
"La petición de la aseguradora de dejar sin efecto el adicional indicado en el art. 3 de la ley 26.773, tendrá favorable acogida, ya que la norma mencionada es clara en cuanto expresa que '…Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma…', requisitos que no se verifican en el presente caso. Memórese que el accidente fue ocasionado cuando '…caminaba en la vereda para llegar a su trabajo se engancha su pie izquierdo con una baldosa floja cayendo…'. Corresponde entonces hacer lugar al agravio y, consecuentemente, descontar de la condena el importe adicionado por este rubro ($676.215,66.
- v. hoja 3 de la sentencia de grado), por lo que el nuevo monto de condena ascendería a $3.381.078,29, con más sus intereses, lo que así sugiero."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo sentido resolutorio.
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