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UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TVE GRAL ROCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por aportes de promoción social promovida por la Unión Tranviarios Automotor contra Empresa de Transporte TVE Gral Roca. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia orientando el cálculo de los intereses conforme a las resoluciones administrativas citadas, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y difirió su determinación, e impuso las costas de la alzada.

Ejecucion fiscal Aportes de promocion social Intereses Capitalizacion Regulaciones de honorarios Costas Camara de apelaciones Ley 24642 Resoluciones de la sss/me 22/10/2025


¿Quién es el actor?

Unión Tranviarios Automotor.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte TVE Gral Roca.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por aportes de promoción social reclamados a la empleadora/empresa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para que los intereses se calculen conforme a lo indicado en los considerandos; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y diferió su determinación hasta que se establezca en forma definitiva el monto total de condena; e impuso las costas de la alzada en el orden causado. (Sentencia de primera instancia dictada el 22/10/2025; acuerdo de Cámara fechado el 4/3/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) En cambio, no resulta aplicable a este tipo de créditos la capitalización de intereses prevista en el art. 770, inc. “b” del Código Civil y Comercial para el caso en que “la obligación se demande judicialmente”, pues los créditos de autos están sujetas a un régimen especial que contempla no solo intereses resarcitorios, sino también punitorios”, estos últimos precisamente para el caso en que “sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas” (art. 52, ley 11.683), por lo que no resulta aplicable la acumulación de ambos mecanismos que responden a una misma situación fáctica: la necesidad de demandar judicialmente." "II) Ello es así, pues en el caso la ejecución versa sobre “aportes de promoción social” a cargo de los trabajadores afiliados, y esta Cámara ha resuelto reiteradamente que la ley 24642 (art. 7) ha colocado a los créditos por aportes y contribuciones retenidos a los trabajadores afiliados para las entidades sindicales, en situación análoga a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social y, por lo tanto, rigen las resoluciones específicas que desplazan la potestad del art. 622 del Código Civil [actualmente: art. 768 del Cód. Civil y Copm.] y deben ser aplicadas en función de los períodos correspondientes (...) Por lo tanto, los intereses de este tipo de créditos deben calcularse de acuerdo a lo establecido en las siguientes normas: a) Resol. conjunta MTYSS y AS 62-30 del 6/2/91 ... i) Resolución 36/03 del M.E. del 21/1/03 (B.O. del 23/1/03) desde el 1/2/03 hasta el 31/5/04; j) Resolución 314/2004 del M.E.P. del 3/5/04 (B.O. 4/5/04), desde el 1/6/04 y resoluciones posteriores hasta la actualidad (...)" "V) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en el sentido de que los intereses se calcularán con arreglo a lo indicado en los considerandos. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y diferir su determinación hasta que se establezca en forma definitiva el monto total de condena. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los dos votos consignados adhieren a la resolución en los términos indicados.

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