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TABORDA, CRISTHIAN ANGEL GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y se discutió grado de incapacidad, fecha de inicio de intereses y honorarios. La Cámara modificó el monto de condena fijándolo en $3.755.887,20, confirmó el resto del pronunciamiento, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y ordenó regularlos conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Peritaje medico Relacion causal Interes desde primera manifestacion invalidante Ler 24.557 Ley 27.348 Honorarios Condena $3.755.887 20 Ripte/ibm

Actor: TABORDA, CRISTHIAN ÁNGEL GABRIEL (parte actora). Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora/demandada). Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y pretensión de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente (siniestro 21/4/2023), con discusión sobre grado de incapacidad (física y psíquica), fecha de inicio del cómputo de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el monto de condena y lo fijó en $3.755.887,20; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue motivo de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI; costas de la alzada según considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la valoración del peritaje y causalidad: “Se considera que esta incapacidad, guarda de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos, ya que él, en el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relato el actor, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para poner de manifiesto, la lesión descripta en este informe pericial. Considerando este perito la existencia de relación causal de lo demandado con el accidente”.
- Sobre la incapacidad psíquica y reajuste: “Corresponde entonces desestimar la incapacidad psicológica (10%) ponderada en grado y reajustar la incapacidad derivada a resarcir al 3% por incapacidad física (4,20% limitación funcional del codo derecho e incidencia de miembro hábil, tomando en cuenta la preexistencia del 28,40% -71,60% x 4,20%-), que arriba sin cuestionar a esta instancia. ... En suma, el actor posee una restricción laboral del 3,36% (3%+ 0,36% [12% x 3%]).”
- Sobre intereses y fecha de inicio: “el artículo 12, apartado 2, del nuevo texto de la Ley 24.557 —modificado por la Ley 27.348— establece que el monto del ingreso base devengará intereses ‘desde la fecha de la primera manifestación invalidante’, corresponde mantener lo resuelto en la instancia de grado.”
- Sobre el cálculo de la condena: “En función de la modificación propuesta ... la indemnización respecto del siniestro de fecha 21/4/2023 se reducirá a la suma de $3.129.906 ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($625.981,20), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.755.887,20.”
- Sobre honorarios y costas (considerando VI): “El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.514.510,28 (17,34 UMA), $2.041.182,54 (23,37 UMA) y $668.166,30 (7,65 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada ... distribuidas en el orden causado ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes, en esta instancia, en el 30% de las sumas que, cada uno, deba percibir por los de primera instancia.” Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado.

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