GONZALEZ, CESAR ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.964.133,26, ordenando además la aplicación de intereses conforme al considerando IV y la imposición de costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
González César Adrián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente bajo la ley de riesgos del trabajo (ley 24.557 y modificatoria 27.348), impugnando asimismo el IBM y la tasa de interés aplicada en grado; apelación respecto de los honorarios de peritos y letrados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en los términos propuestos por la mayoría y, por ello, la Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $1.964.133,26, con más sus intereses conforme al considerando IV; se confirmaron las costas y se regularon honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Digo ello pues, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
2) "Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de agosto 2022 a marzo 2023 –que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado, se arriba a un IBM de $237.558,45, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos."
3) "…calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 × $237.558,45× 65/50 × 12% = $1.964.133,26), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 12/2023 (12% x $11.589.837= $1.390.780,44)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
4) Sobre intereses: "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice mediante '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)…'." y la Sala explicó su posición jurisprudencial admitiendo la aplicación del mecanismo que resulta de la interpretación mayoritaria conforme considerando IV.
5) Sobre costas y honorarios (considerando V): "Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena. En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: no consta en la parte dispositiva ninguna disidencia; los votos de la Sala IV (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo modifica la sentencia según los pronunciamientos transcritos.
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