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BAEZ, WILLIAN JORGE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por trabajador contra resolución de Comisión Médica y sentencia de grado por incapacidad derivada de accidente del 4/9/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de las cuestiones objeto de agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado por las particularidades del asunto.

Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad Ley 27.348 Peritaje medico Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Costas de alzada Art. 68 cpccn Requisito adjetivo art.116 lo


¿Quién es el actor?

Willian Jorge Baez (actor).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (ART/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución de la Comisión Médica N°10 y la sentencia de grado que determinó que el actor no posee incapacidad derivada del infortunio del 4/9/2023; se solicita reconocimiento de incapacidad y eventualmente medidas probatorias (peritaje).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios y además impuso las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable. ... En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017..." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva." "En suma, dado que el trabajador no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales..." Voto de adhesión (minoría no existe): la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos" al voto que antecede.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar la sentencia de grado y por imponer las costas de Alzada en el orden causado.

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