Logo

PIÑEIRO, JEREMIAS EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente cubierto por la ley especial contra GALENO ART S.A.; la Cámara confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia, pero modificó la regulación de honorarios del perito médico y resolvió las costas y honorarios de Alzada conforme sus considerandos.

Accidente Ley especial Art Pericia medica Incapacidad Honorarios perito Costas Apelacion Confirmacion parcial Sala iv $1.500.000


¿Quién es el actor?

Piñeiro Jeremías Ezequiel (demandante).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley especial) — reclamación por incapacidad psicofísica laborativa y consecuentes indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda del actor, salvo en lo relativo a los honorarios regulados al perito médico, que se modificaron; además fijó costas y honorarios de la Alzada conforme lo explicitado en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "…la prueba que hubiera permitido prima facie dilucidar la existencia de una disminución psicofísica laborativa era la prueba pericial médica. Y, en la especie, comparto la valoración del informe pericial efectuada por el Sr. Juez 'a quo'." 2) "En la especie, advierto que el perito médico explicó en su informe de fecha 21 de mayo de 2024 y ampliación del 24 de mayo de 2024, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que '…La actora Piñeiro, Jeremias Ezequiel no padece incapacidad física acorde al baremo de ley…'. Asimismo, respecto de la faz psíquica, el galeno explicó que '…el psicodiagnostico efectuado por integrante de mi equipo especializado en psicología forense. En el mismo se detalla que si bien el accidente pudo dejar secuelas en lo inmediato del mismo, no han quedado secuelas permanentes detectables al momento de las entrevistas por lo que no existe incapacidad psicológica acorde al baremo de ley...'." 3) "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el perito médico ratificó sus conclusiones en fechas 30 de mayo de 2024 y 1 de noviembre de 2024." 4) Sobre honorarios del perito (considerando IV): "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos al perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al a suma de $1.500.000 –a valores actuales– (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." 5) Sobre costas y honorarios de Alzada (considerando V): "Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto y al acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar