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ACEVEDO, ANGELA ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora, Ángela Rosa Acevedo, impugnó la resolución de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por un accidente del 12/02/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Art. 116 l.o. Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Prueba pericial Riesgos del trabajo

Actor: ACEVEDO, Ángela Rosa. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (en el expediente: “PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”). Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 12/02/2025; la actora reclama reconocimiento de incapacidad y producción de prueba pericial adicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423). Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos del fallo):
- “La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que ‘…Resulta de la lectura del recurso que la actora cuestiona el sistema de riesgos del trabajo y la constitucionalidad de distintas de sus normas. Este aspecto del recurso debe desestimarse, ya que resulta abstracto el tratamiento de tales cuestiones cuando la parte ha transitado el trámite de la Comisión Médica y ha apelado la decisión respectiva, esto es, ha seguido el trámite que cuestiona, por lo que no resulta claro, incluso, cuál es la pretensión de la actora (en el marco de este recurso) en la hipótesis del eventual acogimiento de esta queja.’”
- “Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina.”
- “Por otro lado, más allá de las argumentaciones que esboza la apelante en su escrito recursivo respecto de la ausencia de estudios complementarios, si bien en el memorial menciona los estudios que –a su entender
- hubieran sido idóneos para verificar las patologías que dice padecer, lo cierto es que omite describir concretamente de qué modo su resultado podría modificar las conclusiones a las que arribó la Sra. Jueza ‘a-quo’, ni se aportan elementos que permitan advertir su trascendencia.” Voto de adhesión: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió “por análogos fundamentos” al voto de la Dra. Pinto Varela. No consta disidencia.

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