LLANO, JOSE LUIS c/ DILMER S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Dilmer S.A. y otros, reclamando, entre otros rubros, la multa prevista en el art. 80 L.C.T. La jueza de primera instancia hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el Considerando V para disponer que corresponde hacer lugar a la pretensión fundada en el art. 80 L.C.T., por haberse acreditado cumplimiento de los recaudos del artículo y su norma reglamentaria.
¿Quién es el actor?
LLANO JOSE LUIS (parte actora).
¿A quién se demanda?
DILMER S.A. y otro(s).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de rubros indemnizatorios, entre ellos la multa prevista en el art. 80 L.C.T. (incorporado por art. 45 Ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, se corrigió el Considerando V de la sentencia definitiva para disponer que "Corresponde hacer lugar a la pretensión fundada en el art. 80 L.C.T. ... toda vez que hubo cumplimiento con los recaudos del citado artículo y su norma reglamentaria (decreto n° 146/01) ver CD N° 24829008 informado por el Correo Argentino a fs. 194". Se registró, notificó y se dió intervención a la representante del Ministerio Público.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que es correcto lo manifestado en relación a la discordancia existente conforme lo resuelto en el Considerando V con relación a la procedencia de la multa contemplada art. 80 LCT y liquidación obrante en el punto 4) Considerando VI."
"En atención a ello y siendo la aclaratoria el medio concedido para subsanar las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten (art. 104 Ley 18.345 y cc, procédase a su corrección."
"Por ello en el Considerando V, que dice: “Corresponde desestimar la pretensión fundada en el "art. 80 de la L.C.T. (conforme último párrafo, incorporado por el art. 45 de la ley 25.345)", toda vez que no hubo cumplimiento con los recaudos del citado artículo y su norma reglamentaria (decreto nº 146/01)” debe leerse: “Corresponde hacer lugar a la pretensión fundada en el art. 80 L.C.T. (conforme último párrafo, incorporado por el art. 45 de la ley 25345, toda vez que hubo cumplimiento con los recaudos del citado artículo y su norma reglamentaria (decreto n° 146/01) ver CD N° 24829008 informado por el Correo Argentino a fs. 194”."
"Por ello RESUELVO: 1) Hacer lugar a la aclaratoria requerida y en consecuencia en el Considerando V debe leerse: “Corresponde hacer lugar a la pretensión fundada en el art. 80 L.C.T. (conforme último párrafo, incorporado por el art. 45 de la ley 25345, toda vez que hubo cumplimiento con los recaudos del citado artículo y su norma reglamentaria (decreto n° 146/01) ver CD N° 24829008 informado por el Correo Argentino a fs. 194”. Regístrese, notifíquese y dese intervención a la Sra. Representante del Ministerio Público."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza firmante.
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