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MEDINA, LEONEL NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión de la Comisión Médica Nº 10 que declaró que no posee incapacidad por accidente in itinere del 5/12/2023. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, entendiendo que la pericia médico-legal y los estudios complementarios no acreditan incapacidad física ni daño psíquico indemnizable y que la alegación psicológica fue extemporánea e insuficientemente fundada.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Dano psiquico Pericia medico-legal Comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Extemporaneidad Nexo causal Juzgado nacional del trabajo


¿Quién es el actor?

Leonel Nahuel Medina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora), empleador identificado: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión de homologación de la Comisión Médica Nº 10 que dictaminó “NO POSEE INCAPACIDAD” por el siniestro del 5/12/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad (por lesiones físicas y daño psíquico) y se practica liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios y se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10; se impusieron costas por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “La experta informó que ‘RMN DE COL CERVICAL: Rectificación lordotica cervical. Los cuerpos vertebrales tienen altura conservada. En las imágenes obtenidas se observa a los discos intervertebrales cervicales con altura y señal conservada. La señal de la médula ósea de los mismos es la habitual. Los diámetros del canal espinal se hallan conservados. La unión cráneo cervical es normal 3
- RMN DE RODILLA IZQUIERDA: Tendón cuadricipital y tendón rotuliano sin alteraciones. No se ven cambios en la intensidad ni en la disposición de los ligamentos colaterales interno y externo. No se ven cambios en la intensidad ni en la disposición de los ligamentos cruzados anterior y posterior. Menisco externo e interno sin alteraciones. Signos de edema óseo en cóndilo femoral externo. Se observa líquido en cantidad normal en bursa subcuadricipital, en el espacio femoro patelar y en los recesos laterales de la rótula. La patela se encuentra alineada a la tróclea femoral, sin evidencia de lesión osteocondral. La grasa de Hoffa es de características normales. 4
- RMN DE HOMBRO DERECHO: Tendón del supra e infraespinoso sin alteraciones. No hay alteraciones a nivel del tendón del subescapular. El tendón de la porción larga del bíceps se encuentra en la corredera, con líquido rodeando su vaina. La señal de la médula ósea en cabeza humeral y escápula se encuentra conservada... II
- CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES: Se considera que el actor presenta: 1
- De acuerdo a interconsulta con psicología, el actor presenta en relación al accidente RVAN…. IV
- CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES: Por todo lo anterior se concluye que el actor presenta RVAN Grado II , valuando a esta en un 10% de incapacidad parcial y permanente, de acuerdo al Baremo Ley 24.557.’” “‘… Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico […] La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) […]’”
- Razonamiento decisorio: La jueza otorgó plena eficacia probatoria al informe pericial médico-legista (ratificado y fundado en estudios complementarios) y consideró que no se acompañó prueba que demuestre error en la valoración técnica. Respecto del daño psíquico, sostuvo que no se acreditó nexo causal suficiente ni cronicidad / consolidación de una enfermedad psíquica incapacitante; además las secuelas psicológicas no fueron oportunamente denunciadas en la vía administrativa, por lo que el agravio fue extemporáneo y carente de valoración probatoria idónea. Se cita doctrina sobre la necesidad de cuadro clínico coherente y criterio de cronicidad para daño psíquico indemnizable. No hubo votos en disidencia.

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