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MENDEZ, FEDERICO AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incumplimiento de prestaciones por accidente in itinere del 01/07/2024 reclamando incapacidades físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen administrativo y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $14.399.546,79 por prestación dineraria derivada de la LRT, con más costas y regulación de honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Wiplash Pericia medica Lrt Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MENDEZ, FEDERICO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que había concluido que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente in itinere del 01/07/2024; se reclamó reconocimiento de incapacidad física y psíquica y el pago de la prestación dineraria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por MENDEZ, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $14.399.546,79 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más costas y regulación de honorarios, dentro del plazo y con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La experta expuso 'La actora es portadora de: SÍNDROME DE LESIÓN POR LATIGAZO (WIPLASH SYNDROME) GRADO 1, con cervicalgia, rigidez, con limitación funcional de columna cervical por dolor en puntos clave. Incapacidad ... Limitación funcional de columna cervical secundaria a esguince cervical 6% de incapacidad, RVAN fóbico depresivo grado II 10 % de incapacidad. Total 16% ... Por todo lo expuesto la actora sufre una incapacidad parcial y permanente del 16,48 % ...'" "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..." "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% ... porcentual al que debe adicionarse un 1,12% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 7,12% de la TO."
- Otros elementos relevantes: se calcularon los haberes actualizados con RIPTE, resultando IBM $1.234.907,65; la indemnización se fijó en $14.399.546,79 (fórmula: 53 x IBM x 7,12% x 3,09). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios ($3.458.000 actor; $2.717.000 demandada; perito $1.482.000), con intereses.

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