ARGUELLO, FACUNDO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo (accidente in itinere) solicitando reparación económica. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $4.698.254,62 más intereses, con costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Arguello Facundo Nicolás (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente (accidente in itinere) ocurrido el 21/10/2022; liquidación de indemnización conforme art. 14.2.b) LRT y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $4.698.254,62, con más los intereses dispuestos en el considerando VI; impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer lugar, no comparto lo sostenido por el sentenciante de grado acerca de que el demandante habría incumplido con lo dispuesto en el art. 65 de la L.O., pues advierto que de la atenta lectura de los escritos presentados en sede administrativa surge que el trabajador manifestó que '...El 21 de octubre de 2022, aproximadamente a las 17:30 horas, el Sr. Arguello estaba regresando a su domicilio tras haber finalizado su jornada laboral. Al descender del colectivo 118 y al bajar el último escalón, fue impactado violentamente por una motocicleta...' ... 'Estos extremos resultan suficiente para tener por expresados los presupuestos requeridos por la norma adjetiva (art. 65 LO)...'"
"Ante la impugnación de la demandada, el perito médico ratificó sus conclusiones en fecha 15 de julio de 2025 y manifestó que '...Las conclusiones relativas a las secuelas funcionales derivadas del evento invocado se encuentran debidamente documentadas en mi dictamen, así como en los estudios y observaciones médicas efectuadas durante el peritaje. Las afirmaciones de la parte impugnante son meramente especulativas y no están respaldadas por informes técnicos alternativos...'"
"Por ello, propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 22% (17% de física + 5% de psíquica) de la T.O., con mas la adhesión de los factores de ponderación...corresponde fijar el monto de condena en la suma de $4.698.254,62.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (53 x $116.563,20 x 25,74% x 65/22 = $4.698.254,62)..."
- Sobre intereses y actualización: el Tribunal determinó que los accesorios deberán devengarse "a partir de la fecha del infortunio -21 de octubre de 2022-", conforme lo dispuesto en el considerando VI, y decidió aplicar la pauta jurisprudencial mayoritaria respecto del mecanismo de actualización (cfr. considerandos VI y explicación sobre la jurisprudencia de las distintas salas).
- Costas y honorarios: se dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia previa y se fijaron honorarios originarios de Alzada (120 UMA actor, 100 UMA demandada, 30 UMA perito) y se impusieron las costas a la demandada vencida, con la regulación detallada en el considerando VII.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela.
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