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GARCIA, ROCIO MARIBEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente del 11/4/2024 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de fundamentación adjetiva y por no haberse probado la insuficiencia del examen administrativo.

Recurso de apelacion Incapacidad Ley 27.348 Comision medica Art. 116 l.o. Srt Costas Tramite administrativo Legitimidad del procedimiento Valoracion probatoria


¿Quién es el actor?

GARCÍA, ROCÍO MARIBEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART / Compañía de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de fecha 11/4/2024; impugnación del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional y solicitud de reconocimiento de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios y mantuvo la imposición de costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable. En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente ley especial' (ver, entre muchos otros, Expte. Nº 12387/2018, 'Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ accidente – ley especial', S.D. 58.609 del 31/08/2018; íd. S.I. Nº 59.743 del 27/2/2019, 'Vaca, Alejandro William c/ Provincia ART S.A. s/ accidente
- ley especial'). En sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial', en el que efectuó referencias a la legitimidad del procedimiento establecido en la norma en cuestión (fallo 344:2307)." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)."
- Voto de mayoría y adhesión: el Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia y por imponer las costas de alzada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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