SANTILLAN, HUGO RENE Y OTRO c/ LA HOLANDO ART Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos del trabajo; la Cámara modificó la condena fijando el monto en $3.361.060,57 y confirmó el resto del pronunciamiento, dejando sin efecto la regulación de honorarios en grado y ordenando su nueva regulación y distribución de costas en alzada.
¿Quién es el actor?
Santillán, Hugo René y otro.
¿A quién se demanda?
LA HOLANDO ART y otro (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (acción iniciada el 21/10/2022), con reclamo de incapacidad psicológica y determinación de ingreso base para el cálculo indemnizatorio; además cuestionamiento de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $3.361.060,57; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV; dispuso costas de la alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La accionada alega que 'el trabajador debe al menos explicar claramente al iniciar su acción cuál es la enfermedad psíquica que padece'. Sin embargo, tal exigencia aparece debidamente satisfecha en la instancia administrativa. En efecto, el Sr. Santillán presentó el escrito obrante a folio 28/29 del expediente administrativo ... solicitó expresamente la realización de una evaluación psicológica ... detallando asimismo la sintomatología psicológica que manifestaba, lo que echa por tierra las manifestaciones que ensaya la accionada."
"En efecto, si bien la judicante anterior lo calculó a partir de los datos que arrojó el informe de A.F.I.P. ... existe un error matemático o de cálculo en el resultado obtenido. De la información obrante en dicho informe, puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (octubre 2021 – septiembre 2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $152.064,18 ..."
"Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $2.800.883,81 ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($560.176,76), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.361.060,57, con más los intereses dispuestos en grado."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.820.207,28 ... $2.372.208,72 ... y $814.027,44 ... Las costas de Alzada ... distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso ... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes, en esta instancia, en el 30% de las sumas que, cada uno, deba percibir por los de primera instancia."
- Votos: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo sentido, por lo que la resolución fue unánime en el resultado consignado.
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