CRESPO, SERGIO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Sergio Leonardo Crespo, demandó a Provincia ART S.A. por las consecuencias de un siniestro y por la determinación de incapacidad y montos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, imponiendo costas y fijando honorarios en la alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Crespo, Sergio Leonardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de un accidente (acción civil por incapacidad/daños) y cuestionamiento de la valoración de incapacidad psicológica, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. Se impusieron las costas y se fijaron los honorarios en la alzada conforme lo establecido en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ante todo, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por la actora
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos."
"En la causa, advierto que el perito médico explicó en su informe del 19/08/2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que '…en base al interrogatorio espontáneo y dirigido realizado durante la entrevista para la confección de esta pericia, el informe de evaluación de la esfera psíquica que se encuentra consignado en el Dictamen Médico de la Comisión 010 obrante el en folio 123 y el psicodiagnóstico realizado para esta pericia podemos concluir que el actor no manifestó signos compatibles con trastornos de orden psíquico. Cabe destacar que actualmente el actor porta armamento, tal como se encuentra consignado en Relato de los Hechos. Resultaría inadmisible que una persona que sufre una psicopatía se encuentre armado...'."
"En tal contexto, el médico afirmó la ausencia de incapacidad psicológica invalidante en el accionante vinculada con el infortunio de marras... En síntesis, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera... por lo que hasta aquí llevo dicho, comparto el resultado al que se arribó en grado; por ende, cabe desestimar el agravio incoado."
"Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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